08-01-2021 NUEVAS MEDIDAS COVID-19
A las medidas vigentes sobre la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, hay que sumar, hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes:
- Los establecimientos comerciales deberán reducir al 30% su aforo. En el caso de locales distribuidos en varias plantas, el aforo en cada una de ellas será de la misma proporción.
- Reducción de la capacidad de los aparcamientos al 30%.
- La actividad comercial esencial reducirá su aforo permitido al 50% (alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria).
Con respecto a los centros comerciales e hipermercados se deberá tener en cuenta:
- Los centros o hipermercados, también con mención a sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los requisitos.
Considerando la resolución de 5 de enero de 2021, de la Conselleria, se debe interpretar, que
- Los locales establecimientos y locales comerciales que realicen venta de productos de alimentación, farmacia, ortopedia, óptica, servicio de peluquería y centros de veterinaria, el aforo permitido es del 50%,
- Que en caso que simultáneamente realicen venta de otros productos, su aforo permitido será del 30%,
- En caso, de simultanear productos de diferentes aforos, deberán delimitar bien cada uno de sus respectivos espacios de trabajo y actuación. Respetar los referidos límites para cada sector de productos según su aforo.
- En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
- Han de cumplir los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o hipermercado, limitando su el aforo a la regulación actual.
- Que se limite el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
- En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
- En cualquier caso, se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19