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04-09-2012  Conoce todos los productos y servicios que cambian el tipo de IVA el 1 de septiembre

Ya os informamos en su momento de las medidas incluidas en el Real-decreto Ley 20/2012 que supuso el cambio en los tipos e IVA y la nueva reclasificación de los productos y servicios que se encuadrarán en cada uno de ello a partir del próximo 1 de septiembre.

Ante todas las informaciones aparecidas al respecto desde entonces y las múltiples dudas e interpretaciones derivadas de una redacción en muchos casos poco clara, ahora la Dirección General de Tributos acaba de publicar una resolución aclaratoria del contenido de ese RD Ley respecto a determinadas actividades que cambian de tipo impositivo.


Productos y servicios que pasan al tipo general

Ha habido mucha polémica con el tema del material escolar, se confirma que pasarán a tributar al tipo general, por tanto al 21%, el material de uso didáctico (puzzles y otros juegos y el material escolar: cartulinas, cuadernos, blocs y papel de manualidades; plastilina y pasta de modelado; ceras, pinturas y témperas; portalápices y las mochilas escolares.

También tributarán al 21% las flores y plantas ornamentales, que son las que se cultivan y se venden con propósitos decorativos. Otros que pasan al tipo general son los servicios de peluquería y estética, incluidos los servicios de manicura.

También estarán gravados por el 21% correspondiente al tipo general los servicios de fisioterapia; balnearios y spa y los servicios de nutrición y dietética.

También ha habido ciertas dudas sobre la hostelería, aunque ésta como actividad se mantiene en el tipo reducido (que pasará al 10%), los servicios mixtos de hostelería también cambian al tipo general. Hay que destacar que estos servicios mixtos son los que suponen una actividad recreativa accesoria a la de la hostelería como pueden ser las salas de fiestas, de baile, las discotecas o los karaokes.

También tributarán al 21% determinados servicios relacionados con las actividades deportivas. Entre ellos podemos destacar los clubes náuticos, actividades relacionadas con los deportes de aventura, hípica, boleras o gimnasios. Así mismo el alquile de pistas deportivas, la enseñanza deportiva (golf, tenis, vela, artes marciales, etc. y el alquiler de material para la práctica deportiva.

Productos o servicios similares que se mantienen en el tipo anterior a la reforma

Hay una serie de productos o servicios similares a los anteriores y que se mantienen en el tipo impositivo anterior a la reforma, aunque cabe recordar que el tipo reducido pasará del 8% al 10%.

Por ejemplo los productos botánicos destinados a la siembra y cultivo de plantas vivas (semillas, esquejes, etc) seguirán manteniendo el tipo reducido. Lo mismo ocurre con los árboles frutales o las plantas utilizadas como condimento.

Como ya hemos indicado, la hostelería como servicio seguirá tributando por el tipo reducido. Por ello, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, etc. aplicarán el 10% como tipo impositivo.

Tampoco cambia el IVA a aplicar a los libros de texto, que sigue siendo del 4%, ni el de los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

En lo que respecta a las actividades sanitarias se mantienen como actividades exentas todas aquellas que tienen relación con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y todos los servicios relacionados con la odontología. 

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